lunes, 6 de febrero de 2017



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Nombre
decreto
fecha
Art.
objeto
observaciones


Ley contra la narcoactividad

48-92


77
Prevenir, controlar, investigar, evitar, y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos

COMISION CONTRA ADICCIONES Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Junta asesora: Consejo Nacional para la prevención del alcoholismo y la drogadicción.


ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

97-96


14
regular las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad, seguridad, y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos, ancianas y personas discapacitadas
VIOLENCIA FISICA
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA PSICOLOGICA
VIOLENCIA PATRIMONIAL


ENTE ASESOR: CONAPREVI que vela por el cumplimiento de la convención de Brasil Do Pará







ley contra el lavado de dinero u otros activos

67-2001


48
prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito y establece las normas que para ese efecto deberán observar
1.            Las entidades bancarias
2.            Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a intermediación en la negociación de valores.
3.            Entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
4.            Off- shore que operan en Guatemala. (bancos extranjeros, o fuera de plaza)
5.            Personas individuales o jurídicas que se dediquen al canje de cheques.
6.            Operaciones venta o compra de cheques de viajero o giros postales.
7.           Transferencias y o movilización de capitales.
8.            Factorajes
9.            Leasing (arrendamiento comercial).
10.             Compraventa de divisas.

Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la IVE (intendencia de verificación especial) que velara por el objeto y cumplimiento de esta ley.


ley contra la delincuencia organizada

21-2006


113
establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y o participantes de las organizaciones criminales, el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal, así como de todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada
Deben colaborar a luchar contra el crimen organizado las siguientes instituciones:
·         SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
·         DICABI
·         REGISTRO DE LA PROPIEDAD
·         REGISTRO MERCANTIL
·         REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES
·         SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
·         INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL
Dentro de esta ley está la figura del colaborador eficaz a quien por la información que pueda dar se le pueden dar ciertos beneficios como:
·         Criterio de oportunidad
·         Suspensión condicional de la persecución penal
·         Sobreseimiento
·         Rebaja de la pena
·         Extinción de la pena.
PERO ESTOS BENEFICIOS NO SE LE APLICARAN A LOS JEFES, CABECILLAS O DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES.
Y entre las medidas que se dan para combatir con el crimen organizado están.
·         OPERACIONES ENCUBIERTAS
·         ENTREGADAS VIGILADAS (para descubrir vías de transporte, rutas de los delincuentes)
INTERCEPTACIONES TELEFONICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas


9-2009



70
prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
Se crea la: SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la república. Es el órgano asesor.




ley de extinción de dominio


55-2010



76
Se dirige exclusivamente contra la forma ilícita o delictiva de apropiación, disposición o de trafico de bienes que provienen de actividades ilícitas o delictivas o contra las ganancias derivadas de estos.
Tiene por objeto regular la identificación, localización, recuperación, repatriación y la extinción de los derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos, o permutas de origen o procedimiento ilícito a favor del estado.
Extinción de dominio: es la perdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre bienes y que se encuentran dentro de las causales estipuladas dentro de la presente ley cualquiera que sea su naturaleza y clase, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se compromete.
Procede contra: quien aparezca como titular de cualquier derecho real, de crédito, principal o accesorio cualquiera de los bienes descritos en esta ley. Quien este ejerciendo la posesión sobre los bienes quien se ostenta, comporta o se diga propietario a cualquier título.
Competencia: Fiscal General del Ministerio Público quien inicia y promueve la acción de extinción de dominio.
el consejo nacional de administración de bienes en extinción de dominio que depende de la vicepresidencia de la república. y secretaria nacional de administración de bienes en extinción de dominio.


ley del régimen penitenciario

33-2006


102
Regula el sistema penitenciario Nacional, Centros de prisión preventiva y los Centros de cumplimiento de conde para la ejecución de las penas, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario que es la que se encarga de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias y que se cumpla esta ley. DEPENDE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO
•             Dirección General del Sistema Penitenciario
•             Comisión Nacional del Sistema Penitenciario: órgano asesor y consultivo
•             La Escuela de Estudios Penitenciario: se encarga de la formación, capacitación, profesionalización, evaluación, y promoción para el personal calificado.
•             La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo: es el órgano técnico asesor y consultor de la Dirección General que se encarga del desarrollo integral del recluso.
CLASIFICACION DE LOS CENTROS DE DETENCION
Centros de detención preventiva: para hombre y para mujeres
Centros de cumplimiento de condena: para hombres y para mujeres
Centros de cumplimiento de condena de máxima seguridad: para hombres y para mujeres


Ley en materia de antejuicio

85-2002

23
tiene por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de antejuicio que de conformidad con el ordenamiento jurídico se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios públicos a quienes la CPRG y las leyes concedan ese derecho su ámbito de aplicación su tramitación y efectos


Ley forestal
101-96

117
: Reforestación y la conservación de los bosques, conservar los ecosistemas forestales del país, propiciar programas y estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación respectiva.
El ente encargado de la aplicación de esta ley es el Instituto Nacional de Bosques INAB (anteriormente era la DIGEBOS) y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP

Ley de protección integral de la niñez y adolescencia
27-2003

265
La presente ley es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca dentro de un marco democrático e irrestricto respeto a los Derechos Humanos


Ley reguladora del procedimiento de extradición
28-2008

40
el procedimiento de extradición se regirá por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte en lo no previsto en los mismos. Se regirá por la presente ley



Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

22-2008


28
la presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley particularmente cuando x condición de género, en las relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado quien agrede comete en contra de las mujeres, practicas, discriminatorias, violencia física, psicológica, económica, o de menosprecio de los derechos
ENTE ASESOR: CONAPREVI es la Coordinadora Nacional para la Protección de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer)
Otras instituciones
DEM: es la Defensoría de la Mujer Indígena
SEPREM: es la Secretaría presidencial de la mujer


Ley general de caza

36-04


36
crear y controlar la caza de la fauna y propiciarla únicamente con fines deportivos o de subsistencia
ORGANO REGULADOR: es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP quien emitirá la licencia de cacería y libreta de contra de piezas con vigencia de un año según los grupos de fauna, según el calendario expedido por CONAP y las armas de cacería que deben tener licencia autorizada por la DIGECAM.
No se debe herir a las hembras preñadas o con crías, no dejar animales heridos no cazar desde vehículos, no cazar animales con veda (prohibidos).

Ley general de pesca y agricultura
80-2002

95
defensa y protección de los ecosistemas en aguas de dominio público.
El bien jurídico protegido es la fauna acuática, la preservación y conservación de las especies marinas en peligro de extinción
ORGANO REGULADOR: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION (MAGA) a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura (DIPESCA) y el ministerio de la Defensa Nacional


Ley de armas y municiones
39-89

114
Regula la importación, fabricación, enajenación, portación, exportación, almacenaje, des almacenaje, transporte, y servicios relativos a las armas y municiones



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