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Link
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Nombre
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decreto
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fecha
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Art.
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objeto
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observaciones
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Ley contra la
narcoactividad
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48-92
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77
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Prevenir,
controlar, investigar, evitar, y sancionar toda actividad relacionada con la
producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los
estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos
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COMISION
CONTRA ADICCIONES Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Junta asesora: Consejo
Nacional para la prevención del alcoholismo y la drogadicción.
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ley para prevenir
sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar
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97-96
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14
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regular
las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad,
seguridad, y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, brindar
protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos, ancianas y
personas discapacitadas
VIOLENCIA FISICA
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA PSICOLOGICA
VIOLENCIA PATRIMONIAL
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ENTE
ASESOR: CONAPREVI que vela por el cumplimiento de la convención de Brasil Do
Pará
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ley contra el lavado
de dinero u otros activos
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67-2001
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48
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prevenir,
controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos
procedentes de la comisión de cualquier delito y establece las normas que
para ese efecto deberán observar
1. Las entidades bancarias
2. Personas individuales o jurídicas
que se dediquen al corretaje o a intermediación en la negociación de valores.
3. Entidades emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito.
4. Off- shore que operan en
Guatemala. (bancos extranjeros, o fuera de plaza)
5. Personas individuales o jurídicas
que se dediquen al canje de cheques.
6. Operaciones venta o compra de
cheques de viajero o giros postales.
7. Transferencias y o movilización de
capitales.
8. Factorajes
9. Leasing (arrendamiento comercial).
10. Compraventa de divisas.
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Se
crea dentro de la Superintendencia de Bancos la IVE (intendencia de
verificación especial) que velara por el objeto y cumplimiento de esta ley.
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ley contra la
delincuencia organizada
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21-2006
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113
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establecer
las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y o participantes de
las organizaciones criminales, el establecimiento y regulación de los métodos
especiales de investigación y persecución penal, así como de todas aquellas
medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la
delincuencia organizada
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Deben colaborar a luchar contra el crimen organizado
las siguientes instituciones:
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SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
·
DICABI
·
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
·
REGISTRO
MERCANTIL
·
REGISTRO DE
MARCAS Y PATENTES
·
SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
·
INTENDENCIA DE
VERIFICACION ESPECIAL
Dentro
de esta ley está la figura del colaborador eficaz a quien por la información
que pueda dar se le pueden dar ciertos beneficios como:
·
Criterio de
oportunidad
·
Suspensión
condicional de la persecución penal
·
Sobreseimiento
·
Rebaja de la pena
·
Extinción de la
pena.
PERO ESTOS
BENEFICIOS NO SE LE APLICARAN A LOS JEFES, CABECILLAS O DIRIGENTES DE
ORGANIZACIONES CRIMINALES.
Y entre las medidas
que se dan para combatir con el crimen organizado están.
·
OPERACIONES
ENCUBIERTAS
·
ENTREGADAS
VIGILADAS (para descubrir vías de transporte, rutas de los delincuentes)
INTERCEPTACIONES
TELEFONICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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ley contra la violencia sexual,
explotación y trata de personas
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9-2009
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70
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prevenir,
reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la
trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los
daños y perjuicios ocasionados.
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Se
crea la: SECRETARIA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE
PERSONAS, adscrita administrativamente a la Vicepresidencia de la república.
Es el órgano asesor.
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ley de extinción de dominio
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55-2010
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76
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Se
dirige exclusivamente contra la forma ilícita o delictiva de apropiación,
disposición o de trafico de bienes que provienen de actividades ilícitas o
delictivas o contra las ganancias derivadas de estos.
Tiene
por objeto regular la identificación, localización, recuperación,
repatriación y la extinción de los derechos relativos al dominio de los
bienes, ganancias, frutos, productos, o permutas de origen o procedimiento
ilícito a favor del estado.
Extinción
de dominio: es la perdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre
bienes y que se encuentran dentro de las causales estipuladas dentro de la
presente ley cualquiera que sea su naturaleza y clase, sin contraprestación
ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que
ostente o se compromete.
Procede
contra: quien aparezca como titular de cualquier derecho real, de crédito,
principal o accesorio cualquiera de los bienes descritos en esta ley. Quien
este ejerciendo la posesión sobre los bienes quien se ostenta, comporta o se
diga propietario a cualquier título.
Competencia:
Fiscal General del Ministerio Público quien inicia y promueve la acción de
extinción de dominio.
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el
consejo nacional de administración de bienes en extinción de dominio que
depende de la vicepresidencia de la república. y secretaria nacional de
administración de bienes en extinción de dominio.
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ley del régimen penitenciario
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33-2006
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102
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Regula
el sistema penitenciario Nacional, Centros de prisión preventiva y los
Centros de cumplimiento de conde para la ejecución de las penas, a través de
la Dirección General del Sistema Penitenciario que es la que se encarga de la
planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias y que
se cumpla esta ley. DEPENDE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
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ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA PENITENCIARIO
• Dirección General del Sistema
Penitenciario
• Comisión Nacional del Sistema
Penitenciario: órgano asesor y consultivo
• La Escuela de Estudios
Penitenciario: se encarga de la formación, capacitación, profesionalización,
evaluación, y promoción para el personal calificado.
• La Comisión Nacional de Salud,
Educación y Trabajo: es el órgano técnico asesor y consultor de la Dirección
General que se encarga del desarrollo integral del recluso.
CLASIFICACION
DE LOS CENTROS DE DETENCION
Centros
de detención preventiva: para hombre y para mujeres
Centros
de cumplimiento de condena: para hombres y para mujeres
Centros
de cumplimiento de condena de máxima seguridad: para hombres y para mujeres
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Ley en materia de antejuicio
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85-2002
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23
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tiene
por objeto crear los procedimientos para el trámite de las diligencias de
antejuicio que de conformidad con el ordenamiento jurídico se promuevan en
contra de los dignatarios y funcionarios públicos a quienes la CPRG y las
leyes concedan ese derecho su ámbito de aplicación su tramitación y efectos
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Ley forestal
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101-96
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117
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:
Reforestación y la conservación de los bosques, conservar los ecosistemas
forestales del país, propiciar programas y estrategias que promuevan el
cumplimiento de la legislación respectiva.
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El
ente encargado de la aplicación de esta ley es el Instituto Nacional de
Bosques INAB (anteriormente era la DIGEBOS) y el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas CONAP
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Ley de protección integral de la
niñez y adolescencia
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27-2003
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265
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La
presente ley es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción
social que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y
adolescencia guatemalteca dentro de un marco democrático e irrestricto
respeto a los Derechos Humanos
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Ley reguladora del procedimiento de
extradición
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28-2008
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40
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el
procedimiento de extradición se regirá por los tratados o convenios de los
cuales Guatemala sea parte en lo no previsto en los mismos. Se regirá por la
presente ley
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Ley contra el femicidio y otras
formas de violencia contra la mujer
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22-2008
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28
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la
presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la
integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres
ante la ley y de la ley particularmente cuando x condición de género, en las
relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado quien agrede
comete en contra de las mujeres, practicas, discriminatorias, violencia
física, psicológica, económica, o de menosprecio de los derechos
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ENTE
ASESOR: CONAPREVI es la Coordinadora Nacional para la Protección de la
Violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer)
Otras
instituciones
DEM:
es la Defensoría de la Mujer Indígena
SEPREM:
es la Secretaría presidencial de la mujer
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Ley general de caza
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36-04
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36
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crear
y controlar la caza de la fauna y propiciarla únicamente con fines deportivos
o de subsistencia
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ORGANO
REGULADOR: es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP quien emitirá la
licencia de cacería y libreta de contra de piezas con vigencia de un año
según los grupos de fauna, según el calendario expedido por CONAP y las armas
de cacería que deben tener licencia autorizada por la DIGECAM.
No
se debe herir a las hembras preñadas o con crías, no dejar animales heridos
no cazar desde vehículos, no cazar animales con veda (prohibidos).
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Ley general de pesca y agricultura
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80-2002
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95
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defensa
y protección de los ecosistemas en aguas de dominio público.
El
bien jurídico protegido es la fauna acuática, la preservación y conservación
de las especies marinas en peligro de extinción
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ORGANO
REGULADOR: MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACION (MAGA) a través
de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura (DIPESCA) y el
ministerio de la Defensa Nacional
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Ley de armas y municiones
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39-89
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114
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Regula
la importación, fabricación, enajenación, portación, exportación, almacenaje,
des almacenaje, transporte, y servicios relativos a las armas y municiones
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